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Hombre joven con contrato fijo discontinuo

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¿Conoces la figura del contrato fijo discontinuo?

Desde la última reforma laboral, donde se cortó por lo sano el uso masivo de los contratos temporales, ha proliferado la utilización del contrato fijo discontinuo, que ya se conocía bastante bien en algunos sectores, como hostelería, industria de fabricación de turrón, etc.

Y aunque este tipo de contrato resulta una solución adecuada para crear empleo estable, no siempre consigue ser un empleo de calidad.

¿En qué consiste este tipo de contrato fijo discontinuo?

Pues se trata de un contrato indefinido que se desarrolla a lo largo del año de forma discontinua, dependiendo de las necesidades de la actividad. Su característica principal es que en los periodos que no se trabaja (salvo las vacaciones reglamentarias), el trabajador queda inactivo en la empresa, suspendida su cotización y salario, pero vinculado a la empresa.

En el contrato, que tiene que ser por escrito, se detalla la duración aproximada de la actividad a lo largo del año, así como jornada y su distribución. Aunque de forma estimada.

¿Cómo se comunica a la persona trabajadora que se tiene que incorporar a la actividad?

Aquí entra en juego la figura del “Llamamiento”, que es la forma de notificación. Algunos convenios establecen claramente unas normas, como plazo mínimo para preavisar a la persona que se tiene que incorporar etc.

Aunque, obviamente, la forma de avisar puede ser telefónica, se tiene que formalizar por escrito y con detalle de fecha de incorporación, jornada, y si es posible la fecha aproximada de finalización del periodo de actividad.

Si la persona no se incorpora se considerará dimisión o baja voluntaria. También puede reclamar en caso que tenga conocimiento que otros compañeros se están incorporando y no le han hecho llamamiento o se estén haciendo contrataciones temporales.

Otras características del contrato fijo discontinuo:

Las personas contratadas en esta modalidad de contrato tienen el mismo derecho a sus vacaciones anuales, aunque en proporción a los días que hayan trabajado.

En caso de despido no se les computan los periodos de inactividad como antigüedad para el calculo de las indemnizaciones. Aunque sí a efectos de complementos y otras mejoras que dependan de esta.

También pueden acceder a la prestación de desempleo, no solo cuando termina del todo la relación laboral con la empresa, sino en los periodos de inactividad (siempre que tengan el suficiente tiempo acumulado claro). Y como novedad desde 2022 han mejorado sus condiciones para el acceso a los subsidios a nieve asistencial.

Por último resaltar que no todo es perfecto con este contrato fijo discontinuo, y la Inspección de trabajo está haciendo campañas por su uso fraudulento, en ocasiones, cuando “casualmente” solo existe un mes de inactividad al año, y suelen invitar al cambio de contrato por uno indefinido ordinario.

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