Nuevas condiciones para personas empleadas del hogar
SE EQUIPARAN LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR A LAS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA.
(A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2022)
Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, el pasado 08 de septiembre, se mejora la situación discriminatoria que existía en este colectivo con respecto al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
En este post te explicamos de forma resumida las principales novedades introducidas, que son las siguientes:
1/Se cotizará por desempleo y FOGASA:
Por lo que las personas empleadas del hogar podrán cobrar la prestación por desempleo, siempre que tengan cotizados 360 días antes quedar desempleadas, igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
¿Qué cuantía van a percibir?
- Durante los primeros 6 meses el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses trabajados.
- A partir del mes 7 el 50% del cálculo mencionado, con un máximo de 2 años.
2/Se elimina el desistimiento del empleador/a para extinguir la relación laboral.
Otra importante novedad es que desaparece el DESISTIMIENTO del contrato por parte del empleador/a. A partir de ahora, se deberán acreditar los motivos del despido o extinción, que solo podrá producirse, salvo por las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, por las siguientes causas;
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleador/a.
¿Qué indemnización me corresponde?
12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
¿Qué ocurre si el empleador/a se declara insolvente y no puede pagar mi despido?
A partir de ahora, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos.
3/Los contratos deben hacerse por escrito, los que no estén formalizados por escrito se considerarán de carácter indefinido y a jornada completa.
4/Nuevas reglas de cotización y bonificaciones para el colectivo.
- Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y los empleadores/as tendrán derecho a una bonificación del 80% en el pago de estas aportaciones empresariales.
- Bonificación del 20% en la aportación empresarial por Contingencias Comunes, esta bonificación podrá ser mayor dependiendo de las condiciones personales de cada empleador/a (45% familias numerosas, etc.).
- Se crea una bonificación —con efectos de 01/04/2023— del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando los empleadores cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
- La Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos se realizará por el empleador/a, en cualquier caso, a partir del 01/01/2023 (incluso para las/os empleadas/os que realizan menos de 60 horas al mes).
¿Tengo que hacer algo para optar a las nuevas bonificaciones?
Las bonificaciones del 20% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes y la bonificación del 80% por la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA, se aplicarán de oficio. Para otras bonificaciones por situaciones personales del empleador/a habrá que esperar a abril 2023.
5/ Compromiso de estudio de inclusión de las personas empleadas del hogar en el cuadro de enfermedades profesionales.
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización para 2023
En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:
TRAMO | RETRIBUCIÓN MENSUAL | BASE DE COTIZACIÓN | |
EUROS/MES | EUROS/MES | ||
1º | Hasta 269,00 | … | 250,00 |
2º | Desde 269,01 | Hasta 418,00 | 357,00 |
3º | Desde 418,01 | Hasta 568,00 | 493,00 |
4º | Desde 568,01 | Hasta 718,00 | 643,00 |
5º | Desde 718,01 | Hasta 869,00 | 794,00 |
6º | Desde 869,01 | Hasta 1.017,00 | 943,00 |
7º | Desde 1.017,01 | Hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8º | Desde 1.166,67 | … | Retribución mensual |
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