Desde Impulso Cooperativo te informamos de que ayer fue aprobada, por el Ministerio de Sanidad, la Orden SBD/388/2020 por la que se establecen, entre otras, las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios. Por este motivo, te queremos informar de las principales medidas que se ponen en marcha desde el día de hoy.
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
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A partir de hoy, se puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma.
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EXCEPCIÓN: locales con más de 400 m2, centros comerciales o locales que se encuentren en los mismos.
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REQUISITOS:
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Sistema de CITA PREVIA que garantice en el establecimiento un único cliente por cada trabajador.
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Se garantizará separación física de 2 metros o, si no fuese posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
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Se establecerá un horario de atención preferente a mayores 65 años (coincidente con las franjas horarias que ya tiene asignadas este colectivo de personas mayores).
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Los comercios cuya apertura al público ya estuviera permitida desde el inicio del Estado de Alarma, continuarán abiertos con las mismas condiciones que venían disfrutando.
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MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS:
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Desinfección de las instalaciones, al menos, 2 veces al día. Una de ellas, obligatoriamente, al finalizar el día.
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Desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
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Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
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Se garantizará una ventilación adecuada del local.
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Salvo que fuese estrictamente necesario, no se utilizarán los aseos del local por parte de los clientes.
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Habilitar papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
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MEDIDAS PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:
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No podrán incorporarse a su puesto de trabajo los trabajadores con síntomas, o con diagnóstico de COVID-19, o aquellos que se encuentren en cuarentena domiciliaria.
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El titular del negocio será el responsable de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individuales (EPIS) adecuados, así como con geles hidroalcohólicos o, en su defecto, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad.
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Los puestos de trabajo se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros.
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En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad (PELUQUERÍAS, CENTROS DE ESTÉTICA O FISIOTERAPIA…) deberán utilizar los EPIS oportunos. En todo caso se deberá de mantener la distancia de 2 metros entre clientes.
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En su caso, las medidas de distancia deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier zona de uso común de los trabajadores.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:
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El tiempo de permanencia en los locales será el estrictamente necesario para realizar la compra o recibir el servicio.
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Donde se pueda atender a más de un cliente al mismo tiempo, será necesario señalar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes.
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En los negocios deberá de haber dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición del público.
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Para las zonas de autoservicio, deberá de haber un trabajador que realice el servicio en lugar del cliente.
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En los establecimientos del sector textil y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
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Las prendas que se haya probado un cliente deberán ser higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.
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Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
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Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes.
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Está prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
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Para recoger el pedido en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea. El establecimiento fijará un horario de recogida.
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El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado que garantice la debida separación física.
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Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos durante el horario de recogida de pedidos.
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El titular del local deberá poner a disposición de los clientes:
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A la entrada, geles hidroalcohólicos
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A la salida, papeleras con tapa, dotadas con bolsa de basura.
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El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para realizar la recogida de los pedidos.
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Donde se pueda atender a más de un cliente al mismo tiempo, será necesario señalar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes.
Esperamos que este resumen te resulte de utilidad. En cualquier caso, estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites realizarnos.
UN SALUDO.
El equipo de Impulso Cooperativo.