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Condiciones de apertura: comercios y servicios

Desde Impulso Cooperativo te informamos de que ayer fue aprobada, por el Ministerio de Sanidad, la Orden SBD/388/2020 por la que se establecen, entre otras, las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios. Por este motivo, te queremos informar de las principales medidas que se ponen en marcha desde el día de hoy.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  1. A partir de hoy, se puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma.

  2. EXCEPCIÓN: locales con más de 400 m2, centros comerciales o locales que se encuentren en los mismos.

  3. REQUISITOS:

    1. Sistema de CITA PREVIA que garantice en el establecimiento un único cliente por cada trabajador.

    2. Se garantizará separación física de 2 metros o, si no fuese posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

    3. Se establecerá un horario de atención preferente a mayores 65 años (coincidente con las franjas horarias que ya tiene asignadas este colectivo de personas mayores).

  4. Los comercios cuya apertura al público ya estuviera permitida desde el inicio del Estado de Alarma, continuarán abiertos con las mismas condiciones que venían disfrutando.

  5. MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS:

    1. Desinfección de las instalaciones, al menos, 2 veces al día. Una de ellas, obligatoriamente, al finalizar el día.

    2. Desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

    3. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

    4. Se garantizará una ventilación adecuada del local.

    5. Salvo que fuese estrictamente necesario, no se utilizarán los aseos del local por parte de los clientes.

    6. Habilitar papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

  6. MEDIDAS PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:

    1. No podrán incorporarse a su puesto de trabajo los trabajadores con síntomas, o con diagnóstico de COVID-19, o aquellos que se encuentren en cuarentena domiciliaria.

    2. El titular del negocio será el responsable de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individuales (EPIS) adecuados, así como con geles hidroalcohólicos o, en su defecto, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad.

    3. Los puestos de trabajo se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros.

    4. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad (PELUQUERÍAS, CENTROS DE ESTÉTICA O FISIOTERAPIA…) deberán utilizar los EPIS oportunos. En todo caso se deberá de mantener la distancia de 2 metros entre clientes.

    5. En su caso, las medidas de distancia deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier zona de uso común de los trabajadores.

  7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:

    1. El tiempo de permanencia en los locales será el estrictamente necesario para realizar la compra o recibir el servicio.

    2. Donde se pueda atender a más de un cliente al mismo tiempo, será necesario señalar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes.

    3. En los negocios deberá de haber dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición del público.

    4. Para las zonas de autoservicio, deberá de haber un trabajador que realice el servicio en lugar del cliente.

    5. En los establecimientos del sector textil y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

    6. Las prendas que se haya probado un cliente deberán ser higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.

 

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes.

  2. Está prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

  3. Para recoger el pedido en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea. El establecimiento fijará un horario de recogida.

  4. El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado que garantice la debida separación física.

  5. Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos durante el horario de recogida de pedidos.

  6. El titular del local deberá poner a disposición de los clientes:

    1. A la entrada, geles hidroalcohólicos

    2. A la salida, papeleras con tapa, dotadas con bolsa de basura.

  7. El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para realizar la recogida de los pedidos.

  8. Donde se pueda atender a más de un cliente al mismo tiempo, será necesario señalar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes.

Esperamos que este resumen te resulte de utilidad. En cualquier caso, estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites realizarnos.

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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