En el caso de una baja médica: las mutuas son las entidades que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de prestaciones como la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia, tanto para personas trabajadoras en cuenta ajena como para autónomos, o el cese de actividad, en el caso de personas trabajadoras autónomas.
En el marco de esta colaboración, las mutuas tienen la obligación y la facultad de citar a las personas trabajadoras mientras se encuentran en situación de incapacidad temporal, ya sea por enfermedad o por accidente. Y aunque no pueden dar el alta médica (en el caso de contingencias comunes y accidente no laboral), sí pueden realizar propuestas de alta médica.
¿Sabías que, si una persona trabajadora no acude a esta citación durante la baja médica y no justifica su ausencia, la mutua puede suspender o incluso cancelar la prestación?
Durante una incapacidad temporal (baja de enfermedad o accidente de trabajo), las empresas están obligadas a abonar el salario de la persona trabajadora.
A partir del día 16 de baja, el pago del salario pasa a ser responsabilidad de la Seguridad Social, aunque continúa siendo la empresa quien realiza de forma efectiva el abono del mismo de forma “delegada”, compensando después estas cantidades en los seguros sociales mensuales.
Las personas trabajadoras de baja médica están obligadas a asistir a las citas de la mutua para revisión médica, y si no se presentan y no justifican el motivo, la mutua tiene potestad para suspender de manera preventiva la prestación (aunque no se haya recibido el alta médica y siga de baja).
En ese caso la mutua notificará a la empresa, que dejará de estar obligada al pago durante el periodo de suspensión. Si posteriormente la persona comparece y la situación se resuelve como una “suspensión temporal”, la persona trabajadora deberá solicitar directamente a la mutua el abono correspondiente a los días en los que la prestación estuvo suspendida.
Se trata de un mecanismo que busca garantizar, de forma firme, que la persona trabajadora atienda la citación.
Desde que en 2023 la Seguridad Social dejó de emitir partes de baja para la empresa (solo emite el parte del trabajador), ha habido confusión respecto a las obligaciones de los trabajadores durante estas situaciones.
Recordamos las obligaciones de las personas trabajadoras durante la baja médica:
¿Qué debe hacer (y qué ya no debe hacer) el trabajador durante la baja médica?
1. Ya no tiene que entregar los partes médicos a la empresa:
- El trabajador ya no está obligado a entregar a la empresa la copia del parte de baja, confirmación o alta médica.
- Desde el 1 de abril de 2023, los médicos solo entregan una copia de la baja médica al trabajador.
- La comunicación del parte a la empresa se hace telemáticamente entre la Seguridad Social (o la mutua) y la empresa o asesoría.
2. Justificar la ausencia:
- Aun cuando ya no tiene que entregar el parte, el trabajador tiene la obligación de justificar su ausencia, por lo que debe comunicarlo a la empresa desde el mismo día que se inicia la IT. Puede comunicarlo por teléfono, mail, y otro medio que haya establecido la empresa.
- No avisar de las ausencias es un incumplimiento de las obligaciones del trabajador y puede ser motivo de sanción.
- Es decir: aunque no entregue el parte, se mantiene la obligación de informar a la empresa, para que no se considere una ausencia injustificada.
3. Duración y revisiones médicas:
- En procesos de incapacidad temporal, el médico puede fijar revisiones médicas en función de la duración estimada de la baja.
- Si la baja médica es muy corta (por ejemplo, menos de 5 días naturales), el médico puede emitir de una vez el parte de baja y el de alta.
Departamento Laboral.
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