El pasado 30 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado que supone una reforma clave en materia de conciliación familiar. Con esta norma, España adapta su legislación a lo que exige la Unión Europea y garantiza que madres, padres, adoptantes, guardadores y acogedores dispongan de más tiempo, retribuido al 100 % y con mayor flexibilidad, para el cuidado de sus hijos en el permiso por nacimiento.
¿En qué consiste la ampliación del permiso por nacimiento?
Hasta ahora, el permiso por nacimiento y cuidado del menor era de 16 semanas por progenitor. Con la nueva norma, la duración se amplía a 19 semanas retribuidas al 100% para cada uno de ellos, distribuidas de la siguiente forma:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al nacimiento o resolución de adopción/guarda, a jornada completa. (la madre biológica puede solicitar adelantarlas hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto)
- 11 semanas flexibles, que podrán disfrutarse de manera acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
- 2 semanas adicionales, que se podrán emplear de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
Este diseño en el permiso por nacimiento introduce una mayor adaptabilidad, permitiendo que las familias ajusten el disfrute de las semanas a las necesidades reales de cuidado de los hijos, más allá del primer año de vida de los menores.
¿Qué ocurre con las familias monoparentales?
La norma del permiso por nacimiento reconoce expresamente la situación de especial vulnerabilidad de las familias monoparentales y garantiza la equiparación en derechos. En estos casos, la duración total del permiso será de 32 semanas:
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción.
- 22 semanas flexibles por disfrutar durante los 12 primeros meses.
- 4 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años.
De esta forma, se asegura que los hijos e hijas de familias con un único progenitor dispongan de una protección equivalente a la de los menores en familias biparentales.
Retribución y cobertura
El permiso mantiene una cobertura económica del 100% de la base reguladora, asumida por la Seguridad Social. Esto garantiza que el ejercicio del derecho no suponga una pérdida de ingresos para la persona trabajadora, fomentando así la corresponsabilidad en el reparto de los cuidados.
Aplicación retroactiva
Una cuestión relevante es la aplicación retroactiva de la norma: podrán acogerse a esta ampliación las personas cuyos hijos hayan nacido o hayan sido adoptados a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, las semanas adicionales de disfrute flexible (2 en el caso de familias biparentales y 4 en el de monoparentales) solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
¿Y el permiso parental no retribuido?
El Real Decreto-ley no modifica el permiso parental no retribuido, que continúa siendo de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, sin derecho a prestación económica.
Un paso más hacia la igualdad real
Este cambio normativo no es únicamente una ampliación cuantitativa del permiso por nacimiento: supone un avance cualitativo en corresponsabilidad e igualdad de género. Al garantizar que ambos progenitores disponen del mismo tiempo retribuido y personal, se fomenta un reparto equitativo de los cuidados y se contribuye a equilibrar las responsabilidades familiares entre ambos progenitores.
España se sitúa así entre los países europeos con mayor protección en este ámbito, reforzando la conciliación laboral y familiar como un derecho social básico y alineándose con los compromisos internacionales asumidos en materia de igualdad.
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Dpto. Laboral Impulso Cooperativo